"ESCUADRILLA RAYO 1960 - 1963"

DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN

"CAPITÁN MANUEL AVALOS PRADO"

ESTATUTOS SOCIALES

(Modificados el 18 de Octubre 2005)

Página con las modificaciones incluidas en el texto a continuación


TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO : Constitúyese bajo el nombre de "Escuadrilla Rayo 1960 - 1963", en adelante la Escuadrilla, una Agrupación de Cadetes que ingresaron a la Escuela de Aviación "Capìtán Manuel Avalos Prado" - a la Primera Escuadrilla en 1960 y a la Tercera Escuadrilla en 1961 - quienes se regirán por el presente Estatuto y por lo dispuesto por la Directiva de la Escuadrilla, a través de Reglamentos Internos y Resoluciones que se dictaren a futuro, siempre que sean necesarios.

ARTICULO SEGUNDO : La "Escuadrilla Rayo 1960 - 1963" no persigue fines de lucro, siendo su principal propósito Fomentar la Camaradería además de Incentivar y Desarrollar las Actividades de Vinculación de sus Integrantes con la Fuerza Aérea de Chile, Institución Armada de la cual la "Escuadrilla Rayo 1960 - 1963" se considera como su prolongación espiritual en la vida civil.

ARTICULO TERCERO : El domicilio de la "Escuadrilla Rayo 1960 - 1963" será la ciudad de Santiago - Chile, pudiendo desarrollar sus actividades a través de todos los territorios dónde la Escuadrilla Rayo 1960 - 1963 tenga Integrantes. El plazo de duración de la "Escuadrilla Rayo 1960 - 1963" será indefinido.


TITULO II

DE LOS SOCIOS Y LAS CUOTAS SOCIALES.

ARTICULO CUARTO : La Escuadrilla tendrá las siguientes Categorías de Socios : ACTIVOS Y HONORARIOS.

ARTICULO QUINTO : Podrán ingresar como Socios Activos todos los Cadetes que fueron dados de Alta como tales a la Primera Escuadrilla el año 1960 y a la Tercera Escuadrilla el año 1961 respectivamente.

ARTICULO SEXTO : Podrán ingresar como Socios Honorarios : a) Por derecho propio, los Señores Oficiales que formaron a los Cadetes señalados en el artículo anterior, b) Los Brigadieres que contribuyeron a su formación durante su permanencia en la Escuela; c) El o los señores Comandantes en Jefe de la Institución, actual y futuros, que así lo estimen y; d) Los Terceros a quienes la Directiva, por unanimidad, les confiera esta calidad.


ARTICULO SÉPTIMO : Serán Obligaciones de los Socios, las siguientes : Acatar el Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones que se dicten en la Escuadrilla.

ARTICULO OCTAVO : La calidad de Socio Activo u Honorario se perderá, sin derecho a réplica o apelación ulterior y sin expresión de causa : a) Por renuncia; b) Por no participación del Socio en las Actividades de la Escuadrilla, circunstancia que será calificada por la Directiva; c) Por exclusión acordada expresamente por la Directiva; d) Por exclusión acordada en la Asamblea de Integrantes; f) por fallecimiento.

ARTICULO NOVENO : Las Cuotas Sociales de los Socios serán determinadas por la Directiva de la Escuadrilla y comunicadas a los Integrantes, previo a cada evento en particular y anualmente si así se estimare.

ARTICULO DÉCIMO : La Directiva, por acuerdo unánime de sus miembros y por motivos fundados, podrá liberar total o parcialmente y en forma excepcional del pago de cualquier clase de cuotas a algún Integrante que se encuentre impedido para hacerlo, por el tiempo que ésta determine.


TITULO III

DE LA COMISION DE DISCIPLINA.

ARTICULO DÉCIMO-PRIMERO : La Directiva de la Escuadrilla designará , a tres Socios Activos para que integren la Comisión de Disciplina, que estará presidida por el Vicepresidente de la Escuadrilla. La labor de la Comisión de Disciplina será la de un Órgano de Carácter Técnico, que en forma breve y sumaria conocerá de las faltas al Estatuto, Reglamentos Internos y Resoluciones de la Escuadrilla que cometieran los Socios Integrantes de la Escuadrilla y propondrá a la Directiva, las medidas disciplinarias a aplicar; correspondiéndole a ésta última, adoptar la resolución definitiva y, durará en funciones, por todo el período para el cual fue elegida la Directiva. Serán atribuciones de esta comisión las de conocer de los hechos que impliquen faltas a los Estatutos, Reglamentos Internos y Resoluciones de la Escuadrilla que fueran cometidos por los Integrantes de la misma; como asimismo de las faltas a la Ética, Lealtad y Normas de Sana Convivencia entre los Socios y que eventualmente comprometieran a la Fuerza Aérea de Chile, recibir todos los medios probatorios que hicieren valer los Socios imputados en caso de considerarse procedente y elevar los antecedentes a la Directiva a fin de que ésta, al conocer de los antecedentes, resuelva breve y sumariamente.


TITULO IV

DE LA DIRECTIVA.

ARTICULO DÉCIMO-SEGUNDO :La Directiva estará configurada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Pro tesorero y diez Directores.

ARTICULO DÉCIMO-TERCERO : La Dirección y Administración de la Escuadrilla será ejercida por la Directiva, proclamada por los Socios a través del correo electrónico, por simple mayoría. Los Directores desempeñarán sus funciones gratuitamente y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO DÉCIMO-CUARTO : Las funciones de cada integrante de la Directiva cesarán : a) Por expiración del período para el cual fue elegido ; b) Por renuncia aceptada por la Directiva ; c) Por haber sido aprobado un voto de censura en su contra por la mayoría de los Integrantes ; d) Por no cumplir con las obligaciones propias de su cargo, y ; e) Por fallecimiento.

ARTICULO DÉCIMO-QUINTO : Si algún Miembro de la Directiva cesare en sus funciones por cualquiera de las razones establecidas en el presente Estatuto, será reemplazado por quién los Integrantes del Directorio nominen en votación simple.

ARTICULO DÉCIMO-SEXTO : Para modificar los Estatutos, la Directiva sesionará con el quórum de los tres quintos de sus miembros. En todos los otros aspectos que la Directiva trate, los Acuerdos se tomarán por simple mayoría de los Directores asistentes a la Sesión. En caso de empate, decidirá el voto de quién presida la sesión.

ARTICULO DÉCIMO-SÉPTIMO : Anulado (Modificación 18 de Octubre 2005)

ARTICULO DÉCIMO-OCTAVO : Si la mayoría de los Directores en ejercicio de la Escuadrilla presentaren la renuncia a sus cargos, el Presidente o quién lo subrogue en propiedad, citará a los Integrantes de la Escuadrilla para resolver las renuncias. Si ellas fueran aceptadas, de la misma manera los Socios Activos procederán a elegir, en voto electrónico, directo e inmediato, a los Directores reemplazantes.

ARTICULO DÉCIMO-NOVENO : De las deliberaciones y acuerdos de la Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas, el que será firmado por el Presidente y todos los Directores presentes. El Director que desee salvar su responsabilidad por estar en desacuerdo con lo aprobado, podrá hacer constar su oposición en el Acta correspondiente. De ello se comunicará oportunamente, a los Integrantes de la Escuadrilla, mediante un correo electrónico.

ARTICULO VIGESIMO : La Directiva de la Escuadrilla tendrá las siguientes atribuciones y sin que la enumeración de facultades que a continuación se indica, tenga el carácter de taxativa y sin perjuicio de las establecidas en el presente Estatuto y en la Ley : a) Anulado (Modificación 18 de Octubre 2005); b) Fijar el lugar y oportunidad en que ellos celebrarán las Sesiones; c) Acordar las formas de subrogación de sus integrantes; d) Dictar o modificar la Reglamentación Interna de la Escuadrilla, la que tendrá vigencia una vez aprobada por mayoría simple de los Socios; e) Dirigir la Escuadrilla y administrar sus bienes; f) Cumplir con los acuerdos votados por los Integrantes; g) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de la Reglamentación Vigente; h) Resolver las dudas que se puedan presentar en la Escuadrilla para la interpretación de la Reglamentación Vigente, e incluso, determinar los procedimientos a seguir en los casos no consultados en dicha Reglamentación; i) Nombrar Comisiones para atender o resolver asuntos específicos; j) Autorizar al Tesorero la inversión de los fondos sociales de la Escuadrilla; k) Requerir del Tesorero la presentación al Directorio, de a lo menos, un Estado de Situación Anual y los Mensuales que se estimen; un Balance y Arqueos de Caja de acuerdo a las necesidades de información; l) Designar los Directores de reemplazo para los que renuncian a sus cargos, y de los que estén imposibilitados para desempeñarlo y de aquellos que hayan pasado a reemplazar a Directores conforme lo dispuesto en el presente Estatuto; m) Acordar las citaciones o comunicaciones para los Socios; y n) Aprobar la aplicación de sanciones disciplinarias y cumplir con las normas de procedimientos contemplados en el Estatuto, Reglamentos Internos y Resoluciones.

ARTICULO VIGESIMO-PRIMERO : La revocación de los acuerdos anteriores del Directorio sólo podrá acordarse cuando estén presentes, en la sesión, a lo menos los cuatro quintos de los Directores.


TITULO V

DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO.

ARTICULO VIGÉSIMO-SEGUNDO : Las elecciones de Directorio se efectuarán cada 2 años, en los meses de Abril, mediante votación personal y directa de los Socios Activos. Los Directores que resulten electos asumirán de inmediato sus funciones.

DEL PRESIDENTE.

ARTICULO VIGÉSIMO-TERCERO : El Presidente de la Escuadrilla tendrá las representaciones judicial y extrajudicial, protocolares y extra protocolares de la misma. Dichas representaciones sólo podrán ser delegadas en casos especiales y para ser ejercidas, en su nombre, para situaciones determinadas.

ARTICULO VIGÉSIMO-CUARTO : Serán deberes y atribuciones del Presidente de la Directiva : a) Presidir las Sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; b) Citar a reunión de Directorio cada vez que lo estime necesario y cada vez que lo solicite la mayoría de sus miembros; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios; d) Resolver asuntos urgentes, dando cuenta de lo actuado en la sesión de Directorio más próxima; e) Atender y firmar junto con el Secretario, la correspondencia oficial y reglamentaria de la Escuadrilla; f) Presidir y dirigir todas las reuniones oficiales de la Escuadrilla; y g) Considerar en las Tablas de Sesiones de la Directiva, aquellas materias que los Directores propongan para ser tratadas.

DEL VICEPRESIDENTE.

ARTICULO VIGÉSIMO-QUINTO : Los Vicepresidentes de la Escuadrilla reemplazarán al Presidente en casos de ausencia o de inhabilidad de éste, con los mismos deberes y atribuciones del titular, sin necesidad de acreditar tal circunstancia frente a Terceros. Cualquiera de los Vicepresidentes o quiénes los reemplacen presidirán por derecho propio la Comisión de Disciplina.


TITULO VI

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO VIGÉSIMO-SEXTO : La Reforma de los Estatutos será propuesta por la Directiva a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada expresamente para tal efecto. Para acordar la Reforma de Estatutos se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Socios Activos en ejercicio votantes a la Asamblea. Para los efectos de lo preceptuado en el presente numeral, el acuerdo del Directorio no constituye un requisito para que pueda procederse a la Reforma de los Estatutos.

ARTICULO VIGÉSIMO-SÉPTIMO : Las modificaciones entrarán en vigencia de inmediato a la puesta en conocimiento de los resultados a los Integrantes de la Escuadrilla, a través del correo electrónico de cada Socio.


TITULO VII

DE LA DISOLUCION DE LA ESCUADRILLA

ARTICULO VIGÉSIMO-OCTAVO : La disolución de la Escuadrilla sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, citada expresamente para tal efecto por dos tercios de los Socios Activos que la promuevan y previo cumplimiento de las disposiciones que establece el Título Sexto.


TITULO VIII

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO VIGÉSIMO-NOVENO : Eliminado (Modificación 18 de Octubre 2005)

ARTICULO TRIGÉSIMO : Eliminado (Modificación 18 de Octubre 2005)


Hernán Patricio Cabezas Gacitúa
Francisco Daniel Méndez Pizarro
15 de Marzo de 2004. Texto modificado 18 Octubre 2005.

 

 


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